DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 45

El art. 45 referido a la suspensión temporal de los concejales, señala: “Los Concejales, las Concejalas titulares o suplentes y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos quedarán suspendidos temporalmente de sus funciones previa resolución ejecutoriada en el Concejo Municipal por las causales contenidas en la normativa vigente”, del cual se puede advertir que, el contenido completo es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; por otro lado, la suspensión temporal opera solo para los Concejales titulares y no así para los suplentes; quienes una vez que ejerzan la titularidad, recién podrán ser suspendidos temporalmente de sus funciones; empero esta suspensión no puede ser realizada por una resolución ejecutoriada en el concejo municipal; texto que al ser impreciso, genera inseguridad jurídica, pues no identifica quién o qué instancia del Concejo Municipal emitirá dicha Resolución para la suspensión, vulnerando en su caso, la garantía del debido proceso, ésta no puede operar sin un proceso previo donde se guarde coherencia con las garantías constitucionales.