DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 70

El art. 70 referente a las atribuciones del alcalde municipal en su numeral 1 señala: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal, las Leyes Nacionales y Departamentales en lo que corresponda, Leyes Municipales Autonómicas, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos Internos” (las negrillas son nuestras), de lo que se puede inferir que la frase “Ordenanzas” es incompatible con la Constitución Política del Estado por conexitud al análisis realizado del art. 50.1 de la presente Carta Orgánica.