DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 39.IV

El art. 39.IV, respecto a la composición del Concejo Municipal establece: “Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos tendrán derecho a elegir de forma directa por normas y procedimientos propios, a sus Representantes ante el Concejo Municipal, según corresponda, los cuales serán sumados al número de Concejalas o Concejales”, del cual la frase “según corresponda, los cuales serán sumados al número de Concejalas o Concejales”, mismo que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su art. 298.II, que refiere que la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre si el concejal por los pueblos indígena originarios campesinos se suma o no a la lista de concejales electos, dado que corresponde al nivel central establecido legalmente.