DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

que se pronuncie en un plazo no mayor a quince día calendario, a cuyo cumplimiento se aplicará el principio positivo del silencio administrativo

El art. 70 referente a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 21, determina: “Remitir el Plan Operativo y el Presupuesto Anual al Control Social para que se pronuncie en un plazo no mayor a quince día calendario, a cuyo cumplimiento se aplicará el principio positivo del silencio administrativo y posteriormente se elevará al Concejo Municipal para su aprobación” (las negrillas nos pertenecen), del cual se puede inferir que el contenido íntegro de este numeral es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: 1) La Carta Orgánica Municipal no puede normar para el control social; y, 2) Por otro lado, el pronunciamiento del control social no implica efectos de validez en cuanto al POA y presupuesto; pues las funciones del control social no responden al anterior modelo de Estado, donde los Comités de Vigilancia daban su aprobación y recién con este pronunciamiento el POA y el Presupuesto adquirían validez; por lo tanto, al estar dentro de un nuevo modelo estatal, el control social no debe inmiscuirse en cuestiones de orden ejecutivo, pues desvirtuaría su propia naturaleza establecida en el art. 242 de la CPE.