DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

4.

4.   Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

  Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre apliquen e interpreten la Carta Orgánica Municipal y la normativa autonómica de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de las naciones y de intra e interculturalidad como forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígeno originario campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean sólo de forma nominal, sino que se visibilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad.

Asimismo, el Concejo Municipal de Sucre, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que cualquier otra adecuación del citado Proyecto, que no haya sido ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no será tomada en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría a un nuevo proceso.