DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 127

El art. 127 referido a restricciones del derecho propietario señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dentro del área de su jurisdicción territorial tiene la facultad de imponer restricciones administrativas al derecho propietario de los bienes inmuebles en atención a la planificación municipal y al interés público. Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”, de lo cual se puede inferir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, genera exoneración anticipada de resarcimiento de una indemnización que está establecida en el art. 113 de la CPE, que señala: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño” (las negrillas nos corresponden).