DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.

II. Será proclamada Alcaldesa o Alcalde y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde Municipal la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de treinta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamado Alcaldesa o Alcalde y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde Municipal la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos.