DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

La responsabilidad penal solo procederá cuando no sean de competencia administrativa, ejecutiva y civil”

El art. 84 referente a las responsabilidades de las servidoras y servidores públicos municipales, en su parágrafo V señala: “Las servidoras y servidores públicos municipales están sujetos a responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, conforme a las normas vigentes. La responsabilidad penal solo procederá cuando no sean de competencia administrativa, ejecutiva y civil” (las negrillas nos pertenecen), el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, la responsabilidad penal no puede ser legislada a través de la Carta Orgánica Municipal; pues esta es tuición del nivel central del Estado, que tiene la competencia privativa respecto a la codificación sustantiva por imperio del art. 298.I.21 de la CPE, en este caso la responsabilidad penal responde a la tipificación de una conducta a un ilícito penal, el cual no puede estar normado por este nivel de gobierno en cuanto a su procedencia, porque no tiene esa competencia.