DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 119

El art. 119 referente a la ubicación del municipio señala: “El Municipio de Sucre se encuentra ubicado en Bolivia, departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza, colindante al norte con los Municipios de Poroma - Chuquisaca, Ravelo - Potosí y Aiquile - Cochabamba; al Este con los Municipios de Tarabuco y Presto - Chuquisaca; al Sur con los Municipios de Yamparáez y Yotala- Chuquisaca; y al Oeste con los Municipios de Tacobamba - Potosí y Yotala - Chuquisaca”, de lo cual se infiere que la frase: “colindante al norte con los Municipios de Poroma - Chuquisaca, Ravelo - Potosí y Aiquile - Cochabamba; al Este con los Municipios de Tarabuco y Presto - Chuquisaca; al Sur con los Municipios de Yamparaez y Yotala- Chuquisaca; y al Oeste con los Municipios de Tacobamba - Potosí y Yotala - Chuquisaca” es incompatible toda vez que, la DCP 0001/2013, respecto de las colindancias y/o límites ha establecido: “Art. 269.II de la CPE, 'La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.

El art. 31 de la LDUT: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda'.

El art. 269 de la CPE, señala: 'I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.