DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

BIODIVERSIDAD

El nomen juris tanto del capítulo como del nombre del art. 161 en la palabra “BIODIVERSIDAD” es incompatible con la Constitución política del Estado, toda vez que, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente, de acuerdo al        art. 298.II.6 de la CPE, razón por la cual, la Carta Orgánica Municipal no podrá establecer un capitulo con el nombre de una competencia que no está otorgada a su nivel de gobierno.