DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 92

El art. 92 sobre el ámbito de acción del control social señala: “Su ámbito de acción es el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en todas sus instancias, instituciones descentralizadas, desconcentradas, Empresas Municipales y Organizaciones Privadas que administren recursos naturales y fiscales municipales”, es incompatible en su integridad con el art. 241 de la CPE, pues el control social no puede ser normado, menos en su composición, estructura u otro análogo, toda vez que se trata de la sociedad civil organizada, y en razón a aquello, es esta, quien debe determinar su estructura, composición, limitándose la ley a normar sólo en cuanto a su ejercicio; por lo tanto la carta orgánica al no ser ley no es el instrumento idóneo donde deba establecerse esa forma de ejercicio del control social.