DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 51

El art. 51.I y II, en la frase “Representante de Distrito Indígena Originario Campesino” es incompatible con la Constitución Política del Estado, ya que una vez electo el representante por sus usos y costumbres adquiere la cualidad de Concejal munícipe, siendo discriminatorio el darle otro nombre, esto de acuerdo al art. 9.1 de la CPE.