DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 62.8

El art. 62.8 respecto al procedimiento legislativo, señala que: “Si, el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la Ley u Ordenanza Municipal sancionada y la devolverá a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles” (las negrillas son propias); del análisis de este numeral, se puede advertir que la frase “u Ordenanza Municipal” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, solo las leyes son promulgadas y vinculatorias en su cumplimiento para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal porque a través de ese instrumento legislativo se desarrollarán sus competencias; quedando la ordenanza dentro del nuevo modelo de Estado relegada y quedar sin eficacia; en ese entendido, no pueden existir dos instrumentos normativos con los mismos alcances y tramitación como es el caso presente, el de la ley y la ordenanzas, dentro del modelo intrasistémico de las autonomías se deberá establecer una jerarquía y alcance de todos los instrumentos legislativos. Así, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, estableció que: “En el artículo en análisis figura la 'ordenanza', sin embargo el proyecto de Carta Orgánica no ha establecido a la ordenanza como un tipo de norma en el ordenamiento jurídico de la ETA de Uriondo; en el caso concreto se pretende que la enajenación de bienes sea aprobado por una norma que no figura en el ordenamiento interno de la entidad autónoma de Uriondo, además, si se pretende que la decisión asumida mediante una norma jurídica tenga obligatoriedad para los órganos ejecutivo y legislativo de la entidad autónoma del municipio, debe ser a través de una Ley Municipal y no otra norma de menor jerarquía interna, como pretende el precepto en análisis, correspondiendo al estatuyente corregir el término señalado.

Por lo expuesto, el término 'ordenanza' del parágrafo III del art. 79 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, y desarrollando a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este Tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales.