DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Las y los que tengan sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos de violencia intra familiar”

2.       Las y los que tengan sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos de violencia intra familiar” (las negrillas son nuestras); del cual se tiene que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su totalidad; porque el art. 238 de la CPE señala que: “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección” (las negrillas son nuestras), en ese sentido, no se puede establecer otra causal que no esté señalada en la Norma Suprema; además, la DCP 0001/2013, al respecto señaló que: “En tal sentido, el literal f del art.  20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas(las negrillas nos pertenecen); en ese entendido, el artículo sujeto a análisis establece más requisitos de inelegibilidad de los establecidos en la Constitución Política del Estado.