DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 95

El art. 95, respecto de las atribuciones del control social es incompatible, con el art. 241.VI de la CPE, que indica: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; además con el art. 242 de la CPE, explica lo que implica el control social; motivo por el cual la Carta Orgánica Municipal no puede establecer atribuciones para que el control social ejerza; pues debe ser la sociedad civil organizada quien decida sobre sus atribuciones dentro del marco de la ley general para el ejercicio de ese control social.