DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto, por lo que se sugiere precisar la redacción art.  17 de dicho proyecto

Por otro lado, es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto, por lo que se sugiere precisar la redacción art.  17 de dicho proyecto.

De lo expuesto, las entidades territoriales autónomas deben ejercer sus competencias en el ámbito de todas las facultades que la Constitución Política del Estado, les asignó de acuerdo a lo previsto en sus arts. 272 y 283, por lo que la Carta Orgánica no puede desconocer la facultad fiscalizadora ni tampoco la reglamentaria, y sólo circunscribirse a mencionar tres de las mismas, como lo hace en el art. 17 de la Carta Orgánica de Cocapata” (las negrillas nos pertenecen); al respecto de aquellas facultades extras que se le está arrogando al órgano ejecutivo; éstas ya están inmersas dentro de su facultad ejecutiva, razonamiento recogido en la SCP 2055/2013.