DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 39.II

El art. 39.II, respecto de la composición del Concejo Municipal, señala que: “Los Concejales y concejalas serán elegidos democráticamente de lista plurinominal en un 50% y listas uninominales en otro 50%, tomando en cuenta el sistema de proporcionalidad y a cada Distrito Electoral Municipal, establecidos por Ley Electoral y la Ley Electoral Municipal”; el cual es incompatible en su totalidad con el art. 298.II de la CPE, que dispone: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (las negrillas son nuestras); en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el porcentaje de concejales plurinominales y/o uninominales, dado que ésta pertenece al nivel central y ya se encuentra establecido en la norma pertinente.