DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

el uso y tala

El numeral 4 del art. 161 referido a las políticas de biodiversidad, señala: “Regular el uso y tala; la caza y pesca, quedando prohibido el tráfico ilegal de especies vegetales y animales, en coordinación con el nivel central y departamental” (las negrillas nos corresponden) Del cual se puede inferir que: a) Las frases: “el uso y tala” y “especies vegetales y” generan incompatibilidad, b) Empero, al quedar de manera genérica el resto del articulado, este en si genera inseguridad jurídica; por lo tanto se declara la incompatibilidad con la Ley fundamental del contenido íntegro del texto en función a que el art. 387 de la CPE, señala que: “I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.  II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica” (las negrillas son nuestras), motivo por el cual, al existir una reserva de ley del nivel central es éste quien determinará regular el uso y la tala, así como las sanciones sobre las especies vegetales, no siendo de competencia municipal, su regulación.