DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 130

El art. 130 referente a la usucapión en su parágrafo I señala: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles debe citarse al Gobierno Municipal de Sucre, con todos los actuados procesales. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado, por lo que en función de la defensa de los intereses públicos, el Ejecutivo Municipal se constituirá en parte” (las negrillas nos corresponden).

El art. 130 referente a la usucapión, en su parágrafo II, señala: “En los casos en los cuales la autoridad jurisdiccional no proceda conforme el procedimiento establecido, el Ejecutivo Municipal deberá constituirse como parte denunciante”, de lo cual se puede inferir que en su totalidad es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues la carta orgánica no puede disponer sobre aspectos que no son de su competencia, en este caso, la justicia ordinaria cuando dilucida temas referentes a usucapión de bienes municipales, siendo esa una competencia privativa del nivel central de Estado.