DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo

En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo, será la Gobernadora o el Gobernador como la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental, las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE); por lo tanto, la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva y de ningún modo a los demás funcionarios. De otra parte, en cuanto al efecto de la aplicación de la censura, que viene a ser la destitución, según establece el Estatuto Autonómico Departamental, no corresponde que un órgano independiente y jerárquicamente igual respecto del otro, sancione a los funcionarios objeto de interpelación, más aún cuando la misma es la destitución del cargo. Aclarar, que la fiscalización como mecanismo para controlar y supervisar los actos del órgano ejecutivo no puede significar también sanción, considerando que la misma deberá imponerse en el marco de un debido proceso, que además conllevaría irrumpir las facultades de uno hacia el otro.

En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los servidores públicos jerárquicos inmediatamente inferiores a la MAE son las Secretarias o Secretarios Departamentales, quienes sí podrán ser objeto de interpelación y censura, pero no podrán ser destituidos. Consiguientemente el numeral en análisis resulta incompatible en cuanto a las frases 'y Directores' y 'La censura implicará la destitución de las o la autoridad interpelada, individual o colectivamente'” (las negrillas son propias); el mismo criterio se ha tomado con los Concejos Municipales, por ello, la interpelación solo puede realizarse a los inmediatamente inferiores jerárquicamente del ejecutivo municipal; es decir, solo hasta los jerárquicamente equivalente a los otrora llamados oficiales mayores.