DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 44.VII

El art. 44.VII determina que: “Los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos, serán revocados de acuerdo a normas y procedimientos propios”, el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado porque utiliza la frase “los representantes de los distritos indígena originario campesinos” toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que, tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario, sería discriminatoria a lo establecido en el art. 11.II.3 de la CPE.