DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables

Por ello, las cartas orgánicas, pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado; no pudiendo arrogarse la titularidad de los derechos fundamentales como señala la DCP 0001/2013; los cuales únicamente pueden ser reconocidos y establecidos en la Ley Fundamental; lo contrario implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido, el art. 109 de la CPE, indica que: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos fundamentales no sean replicados en la misma forma en la que están plasmados en la Constitución Política del Estado, lo que motivó a que éste Tribunal marque jurisprudencia respecto de la tan utilizada palabra “reconoce”; empero, esta Declaración Constitucional Plurinacional no ha frenado que los proyectos sigan incorporando a los derechos fundamentales, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini Constitución Política del Estado, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso en algunos casos, ha desnaturalizado estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica.

Por ello, las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado; no pudiendo como señala la DCP 0001/2013, arrogarse la titularidad de los derechos desarrollados; los cuales únicamente pueden ser reconocidos y/o establecidos en ésta; lo contrario, implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido, por imperio del art. 109 de la CPE, que indica: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos señalados en la Norma Suprema no deban ser replicados en la misma forma en la que están plasmados en la Ley Fundamental, lo que motivó a marcar jurisprudencia respecto de la tan utilizada palabra “reconoce”; empero, esta Declaración Constitucional Plurinacional no ha frenado que los proyectos sigan incorporando a los derechos fundamentales, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini constitución, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso en algunos casos, desnaturalizando estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica (las negrillas son nuestras).

Por ello, las cartas orgánicas, pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la norma suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado; no pudiendo como señala la DCP 0001/2013, arrogarse la titularidad de los derechos desarrollados y nombrados en la Ley Fundamental; los cuales únicamente pueden ser reconocidos, establecidos en ésta; lo contrario, implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido por imperio del art. 109 de la CPE que indica: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.  II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos señalados en la CPE no sean replicados en la misma forma en la que están plasmados en la norma fundamental, lo que motivo a que se marque jurisprudencia por este tribunal respecto de la tan utilizada palabra “reconoce”; empero, esta declaración no ha frenado que los proyectos sigan incorporando derechos, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini constitución, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso, en algunos casos, desnaturalizando estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica (las negrillas son nuestras).