DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 145

El art. 145 que versa sobre políticas de transporte en su numeral 1, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe: Planificar, diseñar, mantener y administrarlas vías urbanas y rurales, en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales“ (las negrillas son añadidas), el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la competencia establecida en el art. 302.I.7 de la citada norma constitucional, se refiere a caminos, sin utilizar la palabra vías, razón por la cual el articulado objeto de análisis al circunscribirse a desarrollar la competencia asignada, hace inaplicable el contenido de esta norma, dado a que el gobierno autónomo municipal carece de competencia alguna sobre vías.