DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 46

El art. 46 referido a la suspensión temporal de los concejales, señala que: respecto de la inviolabilidad en su parágrafo I; “Los Concejales, las Concejalas titulares o suplentes y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente”(las negrillas nos pertenecen). De lo cual, se puede advertir que el contenido completo es incompatible con la Constitución Política del Estado, ya que: a) Cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; b) Del texto sujeto a análisis se puede identificar que la inviolabilidad estipulada no se circunscribe a la descrita en el art. 151 de la CPE, porque en la última frase señala que no podrán ser procesados penalmente, como una forma de exoneración anticipada de cualquier acto de manera general que pudieran realizar, no precisamente en el ejercicio de sus funciones, que es el verdadero sentido del art. 151 de la CPE; y, c) Cabe hacer notar que existen figuras de gobierno y su organización del nivel central que no pueden ser aplicados o replicados por los niveles subnacionales, en este caso, es el tema de la inviolabilidad, pues ésta les ha sido conferida a los Asambleístas del nivel central por la magnitud de las decisiones que conlleva su responsabilidad, dado que son de alcance nacional; en el caso de los Concejales munícipes, esta inviolabilidad solo se circunscribe al ejercicio de sus funciones dentro del marco legal siempre y cuando esos actos no constituyan delitos, en cuyo caso cesa la inviolabilidad.