DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 50.13

El art. 50.13, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, señala que: “Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y servidores públicos municipales, disponer su procesamiento administrativo interno y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa o ejecutiva. Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando así corresponda” (las negrillas son agregadas), de lo cual se puede advertir que la frase “disponer su procesamiento administrativo interno y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa o ejecutiva” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el órgano legislativo en virtud del principio de separación e independencia contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, no puede disponer procesamiento del personal subalterno del órgano ejecutivo, pues dentro de su facultad fiscalizadora deberá remitir a la instancia correspondiente para que se investigue lo denunciado en proceso interno, realizado por la autoridad competente; pues ésta será quien establezca las sanciones pertinentes de acuerdo al caso y no así el Concejo Municipal, pues no pudiera ser el fiscal y a la vez el juez, desnaturalizando el principio del debido proceso.