DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 163

El art. 163 referido al acceso y uso del agua señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en coordinación con otras entidades públicas o privadas, ejecuta políticas, planes, programas y proyectos; garantiza el acceso y uso sustentable y racional del agua, tanto en el consumo humano, comercial, industrial, como en el riego y micro riego”, el cual en su frase: “comercial, industrial” es incompatible con la Constitución política del Estado, ya que el art. 351.I de la CPE determina que: “I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas” (las negrillas nos corresponden), en ese entendido, al ser el agua considerada para la industria y comercio, deja de ser un derecho fundamentalísimo justo por ese carácter de ser usado en la industria y el comercio, y adquiere la calidad de uso de un recurso natural estratégico, por lo tanto, como se señaló líneas arriba, no es competencia municipal.