DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 38

El art. 38 referido a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal en su parágrafo II señala que: “El Concejo Municipal es el Órgano Legislativo, con facultades: deliberativa, legislativa, fiscalizadora y de gestión. Está constituido por Concejalas y Concejales elegidos por voto popular”, del análisis de la citada norma se tiene la frase: “y de gestión” es incompatible con el art. 283 de la CPE, y que señala cuales son las facultades del órgano legislativo, donde no se consigna la facultad gestión. Por otro lado, también, consigna la frase “elegidos por voto popular” la cual también es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues niega las otras formas de democracia existentes en el Estado como es la comunitaria, establecida en el art. 11 de la CPE, ya que no incluye a aquellos concejales que por su realidad pueden ser electos no por voto popular sino por normas y procedimientos propios.