DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Ordenanzas

El art. 70 referente a las atribuciones del alcalde municipal en su numeral 8, dispone: “Ejecutar las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones y Decretos Municipales Autonómicas” (las negrillas son agregadas,) del cual se puede señalar que la frase “Ordenanzas” es incompatible con la Constitución Política del Estado, por conexitud al análisis realizado del art. 50.1 de la presente Carta Orgánica.

El art. 70 referente a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 16, señala: “Resolver los recursos jerárquicos que emanen del Régimen Sancionatorio, aplicable a personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que incumplan normativas, de acuerdo a las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Autonómicas” (las negrillas nos pertenecen), en el marco de sus competencias la frase “Ordenanza” es incompatible con la Constitución Política del Estado, por conexitud al análisis realizado del art. 50.1 de la presente Carta Orgánica.

El art. 70 referente a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 17, refiere: “Resolver los recursos jerárquicos contra resoluciones de la autoridad legal competente, sobre sanciones administrativas a los servidores públicos del Órgano Ejecutivo de acuerdo a las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones vigentes, en el marco de las competencias municipales” (las negrillas nos corresponden), del cual se puede establecer que la frase: “ordenanzas” es incompatible con la Constitución Política del Estado, por conexitud al análisis realizado del art.50.1 de la presente Carta Orgánica.

El art. 70 referente a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 33, dispone: “Solicitar la intervención de la fuerza pública, para el cumplimiento de leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones municipales, en el marco del respeto a los derechos humanos”, el cual en su frase “Ordenanza” es incompatible con la Constitución Política del Estado, por conexitud al análisis realizado del art. 50.1 de la presente Carta Orgánica.