DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 62. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

2.   El informe de Comisión o de las Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será aprobado en grande, en detalle y en revisión, excepcionalmente en caso de que el proyecto original haya sufrido modificaciones de fondo en la Comisión, el proyectista podrá participar en la sesión plenaria correspondiente para defender su proyecto.

7.   Dentro del plazo de los diez días señalados precedentemente, la Alcaldesa o Alcalde Municipal podrá representar al Concejo Municipal los motivos de su desacuerdo con la norma; en este caso el Pleno determinará por voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros  si son atendibles o no las observaciones realizadas, en cuyo caso la norma en cuestión será nuevamente tratada y sometida a votación.