DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 46.II

El art. 46.II respecto de la inviolabilidad, señala que: “El domicilio, la residencia, la habitación, de las Concejalas y los Concejales titulares o suplentes y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos serán inviolables. Podrán ser allanados solamente previa orden judicial” (las negrillas son nuestras) advirtiéndose que la frase “y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” es incompatible con la Constitución Política del Estado , toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de concejal municipal; donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario sería discriminatoria a lo establecido en el art. 11.II. 3 de la CPE, conforme se recalcó anteriormente.