DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

La Carta Orgánica del Municipio de Sucre, entrará en plena vigencia en su jurisdicción una vez promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal; en un tiempo máximo de cuarenta y ocho horas de su promulgación debe publicarse en la Gaceta Municipal

El artículo primero de la disposición transitoria referente a la vigencia de la Carta Orgánica señala que: “La Carta Orgánica del Municipio de Sucre, entrará en plena vigencia en su jurisdicción una vez promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal; en un tiempo máximo de cuarenta y ocho horas de su promulgación debe publicarse en la Gaceta Municipal”, lo cual es incompatible en su totalidad porque contradice el art. 275 de la CPE, que dispone: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras), y no así con la promulgación del Alcalde.