DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 61

El art. 61, referente a la iniciativa legislativa en su parágrafo I señala que: “Tienen la facultad de iniciativa legislativa para su tratamiento obligatorio en el concejo municipal: …2 Las Concejalas, Concejales como los Representantes de Distritos Indígena Originaria Campesinas individual o colectivamente” (las negrillas nos corresponden), en ese sentido, la frase “Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” misma que, es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario sería discriminatoria a lo establecido en el art.11.II.3 de la CPE.