DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 129

El art. 129 referente a divisiones y fraccionamiento determina: “En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal”; el mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues la Carta Orgánica no puede disponer sobre aspectos que no son de su competencia, en este caso, la justicia ordinaria cuando dilucida temas referentes a división y fraccionamiento, siendo esa una competencia privativa del nivel central de Estado conferida por el art. 298.II.21 de la CPE.