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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

    Fecha: 13-Nov-2014

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.    Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
    • principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
    • La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
    • II.2.   Estructura y Organización Territorial del Estado
    • II.3.    Autonomía Municipal
    • elegidos mediante sufragio universal
    • a)
    • II.4.    El Orden Competencial
    • II.5.
    • sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • II.
    • las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma                 de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
    • “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
    • V.
    • Sobre el art. 2. I
    • compatibilidad
    • por sus órganos del gobierno autónomo
    • “Artículo 3º
    • Control Previo de
    • b.      Carta Orgánica Municipal.-
    • c.       Ley Municipal.-
    • e.       Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
    • Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
    • Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
    • Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
    • las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
    • i)
    • Inciso b)
    • Artículo 5º (De la Denominación).
    • Sobre el parágrafo I
    • municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
    • d)
    • incompatibilidad
    • Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
    • Con referencia al art. 13.II.13
    • la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
    • correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
    • Control Previo de Constitucionalidad
    • “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
    • facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
    • deliberativa, fiscalizadora y legislativa
    • “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
    • en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
    • Sistema de Planificación Integral del Estado
    • provinciales, departamentales y nacionales
    • “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
    • independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
    • “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
    • incompatibles
    • “Artículo 28º (De las elecciones).
    • “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
    • Sobre el numeral 3
    • independencia, separación
    • el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
    • Sobre el numeral 7
    • aprobar contratos y convenios estaría
    • Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
    • podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
    • ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
    • De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
    • Sobre el numeral 8
    • Sobre el numeral 9
    • La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
    • El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
    • el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
    • “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
    • Sobre el numeral 14
    • Sobre el numeral 16
    • Sobre el numeral 19
    • Sobre el numeral 21
    • El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
    • Sobre el numeral 22
    • “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
    • principios de independencia
    • independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
    • separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
    • “Artículo 36º (De las sesiones). I.
    • “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
    • III.
    • 1)
    • “Artículo
    • cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
    • No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
    • Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
    • incompatible
    • “Artículo 49º (Incompatibilidades).
    • “Artículo 52º (De los Derechos).
    • el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
    • fiscalizadora
    • representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
    • Gobierno Nacional, Departamental,
    • Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
    • “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
    • “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
    • Con referencia al inciso d)
    • la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
    • “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
    • “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
    • “1.   Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
    • Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
    • “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
    • “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
    • es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
    • “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
    • 17.    Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
    • “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
    • competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
    • de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
    • independencia, separación, coordinación y cooperación
    • “34.  Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
    • Artículo 75º (Incompatibilidad).
    • la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
    • desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
    • el ejercicio de otro cargo público
    • “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
    • “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
    • Con referencia al numeral 11
    • Con referencia al numeral 13
    • Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
    • “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
    • éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
    • “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
    • “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
    • Con referencia al parágrafo I
    • Con referencia al parágrafo II
    • “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
    • “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
    • principios de separación e independencia
    • “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
    • 2.
    • acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
    • Los acuerdos intergubernativos
    • 1. Directa y participativa, por medio del referendo
    • , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
    • Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
    • “Artículo 131º (De la Delimitación).
    • IV.
    • y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
    • “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
    • es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
    • toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
    • Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
    • V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
    • “Artículo 152º (Del Control Social).
    • “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
    • a. Acoso Político
    • b. Violencia Política
    • l.
    • n.
    • 3.
    • b)
    • c)
    • Sobre el numeral 5 inc. c)
    • competencias que se ejercerán
    • Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
    • no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
    • Sobre el numeral 10 inc. q)
    • Sobre el numeral 13 inc. f)
    • Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
    • ,
    • , con equidad de género
    • equidad de género
    • regular o fiscalizar
    • “Artículo 164º (De la Reforma).
    • y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
    • “Disposición Transitoria Primera.
    • “Disposición Transitoria Segunda.
    • “Disposición Transitoria Sexta
    • PREÁMBULO
    • PRESENTACIÓN
    • Fragmento 178
    • Artículo 1º
    • Artículo 2º
    • Artículo 5º (De la Denominación). I.
    • Artículo 6º
    • Artículo 7º
    • Artículo 18º
    • Artículo 21º
    • Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
    • Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
    • Artículo 29º
    • 4.
    • 5.
    • 9.
    • 16.
    • 21.
    • 22.
    • Artículo 33º
    • Artículo 36º
    • Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
    • Artículo 38º (Directiva ad hoc).
    • Artículo 39º (Acreditación). I
    • Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
    • Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
    • Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
    • Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
    • Artículo 47º (De las Comisiones).
    • Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
    • 10.
    • 11.
    • Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
    • Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
    • Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
    • Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
    • Artículo 60º
    • Artículo 61º (Del POA).
    • Artículo 62º
    • 6.
    • 13.
    • 15.
    • Artículo 65º (Reconsideración).
    • 32.
    • Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
    • Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
    • Artículo 84º
    • Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).  I.
    • Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
    • Artículo 96º (De la Promoción).
    • Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
    • Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
    • I.  Iniciativa Estatal,
    • VII.
    • VIII.
    • Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
    • Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
    • Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
    • Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
    • Articulo 117º (Observación y  Acompañamiento).
    • Articulo 118º (Informe).
    • Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
    • Articulo 126º (Democracia Interna).
    • Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
    • Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
    • Artículo 131º (De la Delimitación). I.
    • Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
    • Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
    • Artículo 139º (Competencias Compartidas).
    • Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
    • Artículo 152º
    • Artículo 158º (Prohibición).
    • a) Descolonización.-
    • b) Despatriarcalización.-
    • Artículo 161º
    • c. No Discriminación.-
    • d. Equidad.-
    • f. Control Social.-
    • g. Despatriarcalización.-
    • h. Interculturalidad.-
    • a. Acoso Político.-
    • b. Violencia Política.-
    • 1.  Faltas Leves.-
    • 3. Faltas Gravísimas.-
    • j)
    • h)
    • e)
    • 21. Régimen de Energía.
    • g)
    • 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
    • 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
    • 34. Régimen Especial.
    • Artículo 164º (De la Reforma). I.

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