DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el numeral 14

En conformidad con lo establecido en el art. 298.II.14 de la CPE, el nivel central del Estado otorga personalidad jurídica a organizaciones sociales, que desarrollen actividades en más de un departamento; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el art.298.II.15 de la CPE, otorga y registra Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

Por otro lado, en atención a lo referido en el art. 300.I.12 de la CPE, los Gobiernos Departamentales otorgan personalidad jurídica a organizaciones sociales, que desarrollen actividades en el departamento; asimismo, en conformidad al art. 300.I.13 de la Ley Fundamental, otorgan y registran Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

Por lo expuesto, se puede identificar que la Norma Suprema únicamente asigna como competencias exclusivas del nivel central del Estado y de los Gobiernos Departamentales, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales, y la otorgación y registro de Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro. Por consiguiente, se entiende que el Gobierno Autónomo Municipal no tiene competencia para este efecto.