Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 13-Nov-2014
32.
32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades Nacionales y Departamentales y Municipales así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
- V.
- Sobre el art. 2. I
- compatibilidad
- por sus órganos del gobierno autónomo
- “Artículo 3º
- Control Previo de
- b. Carta Orgánica Municipal.-
- c. Ley Municipal.-
- e. Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
- Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
- Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
- las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
- i)
- Inciso b)
- Artículo 5º (De la Denominación).
- Sobre el parágrafo I
- municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
- d)
- incompatibilidad
- Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
- Con referencia al art. 13.II.13
- la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
- correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Control Previo de Constitucionalidad
- “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sistema de Planificación Integral del Estado
- provinciales, departamentales y nacionales
- “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- incompatibles
- “Artículo 28º (De las elecciones).
- “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 3
- independencia, separación
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral 7
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 21
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- “Artículo 36º (De las sesiones). I.
- “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- 1)
- “Artículo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- incompatible
- “Artículo 49º (Incompatibilidades).
- “Artículo 52º (De los Derechos).
- el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
- fiscalizadora
- representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
- Gobierno Nacional, Departamental,
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
- Con referencia al inciso d)
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
- Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
- “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
- “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
- 17. Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
- “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- “34. Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
- el ejercicio de otro cargo público
- “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Con referencia al numeral 11
- Con referencia al numeral 13
- Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
- “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- principios de separación e independencia
- “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
- Los acuerdos intergubernativos
- 1. Directa y participativa, por medio del referendo
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
- “Artículo 131º (De la Delimitación).
- IV.
- y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
- “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
- toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- “Artículo 152º (Del Control Social).
- “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político
- b. Violencia Política
- l.
- n.
- 3.
- b)
- c)
- Sobre el numeral 5 inc. c)
- competencias que se ejercerán
- Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
- no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
- Sobre el numeral 10 inc. q)
- Sobre el numeral 13 inc. f)
- Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
- ,
- , con equidad de género
- equidad de género
- regular o fiscalizar
- “Artículo 164º (De la Reforma).
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “Disposición Transitoria Primera.
- “Disposición Transitoria Segunda.
- “Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- PRESENTACIÓN
- Fragmento 178
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 18º
- Artículo 21º
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- Artículo 29º
- 4.
- 5.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- Artículo 33º
- Artículo 36º
- Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
- Artículo 38º (Directiva ad hoc).
- Artículo 39º (Acreditación). I
- Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
- Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
- Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
- Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
- Artículo 47º (De las Comisiones).
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- 10.
- 11.
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
- Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
- Artículo 60º
- Artículo 61º (Del POA).
- Artículo 62º
- 6.
- 13.
- 15.
- Artículo 65º (Reconsideración).
- 32.
- Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
- Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
- Artículo 96º (De la Promoción).
- Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
- Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
- I. Iniciativa Estatal,
- VII.
- VIII.
- Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
- Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
- Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
- Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
- Articulo 117º (Observación y Acompañamiento).
- Articulo 118º (Informe).
- Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
- Articulo 126º (Democracia Interna).
- Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
- Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
- Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
- Artículo 139º (Competencias Compartidas).
- Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
- Artículo 152º
- Artículo 158º (Prohibición).
- a) Descolonización.-
- b) Despatriarcalización.-
- Artículo 161º
- c. No Discriminación.-
- d. Equidad.-
- f. Control Social.-
- g. Despatriarcalización.-
- h. Interculturalidad.-
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- 1. Faltas Leves.-
- 3. Faltas Gravísimas.-
- j)
- h)
- e)
- 21. Régimen de Energía.
- g)
- 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
- 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
- 34. Régimen Especial.
- Artículo 164º (De la Reforma). I.