DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE

En correspondencia al análisis efectuado al art. 70.3 de este proyecto de Carta Orgánica Municipal y, en el marco a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en sus arts. 284 y 285, referido a aquellas autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE.

En correspondencia a los análisis efectuados anteriormente, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en sus arts. 284 y 285, referido a aquellas autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE.

Asimismo, la Constitución Política del Estado ha previsto en sus arts. 284 y 285, qué autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales puedan ser elegidas mediante sufragio universal, son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, por lo que, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE.