DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 13-Nov-2014
a)
En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la CPE, tiene como finalidad velar “…por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control del ejercicio del poder público o control competencial; y, c) La tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, del art. 202 de la Ley Fundamental, se determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en éste. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con Descentralización y Autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar a la DCP 0001/2013, que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del estatuto o carta orgánica, indica que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
El Tribunal Constitucional mediante SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas”.
Se determina que, en el presente análisis previo de constitucionalidad será desarrollada aquella normativa que presente alguna contradicción con la Constitución Política del Estado o que, de alguna manera, requieran una explicación para su adecuado entendimiento, despejando las dudas sobre la inconstitucionalidad con la Norma Suprema. Asimismo, se observará cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de la normativa del proyecto, que deriven en alguna ambigüedad transgresora de algún precepto constitucional.
En cuanto a sus características intrínsecas, las normas básicas territoriales poseen elementos cualificadores que las hacen diferentes al resto de la legislación autonómica: a) Son normas de validez derivada, pues son secundarias a la Constitución Política del Estado, de la cual se desprenden (como todas las normas de acuerdo al 410.II de la CPE); b) Son aprobadas previo control de constitucionalidad y vía referendo lo que las hace cualitativamente diferentes al resto de legislación autonómica; c) Se aplican a un segmento del territorio nacional (jurisdicción subnacional), coexistiendo con otras normas aplicadas en el mismo territorio de acuerdo a la distribución de competencias establecida por la Constitución Política del Estado; d) Tienen carácter abstracto por su generalidad; e) Su naturaleza rígida deviene del procedimiento especial que las origina y los candados impuestos para su reforma; y, f) Contenido pactado, pues su construcción debe ser altamente participativa, proyectándose como el resultado de un verdadero “pacto territorial” perfeccionado con el control previo de constitucionalidad y el voto popular mediante referendo.
En tal sentido, las normas básicas institucionales, tienen un carácter esencialmente distinto al resto de la normativa tanto nacional como subnacional y los probables conflictos o colisiones con aquellas, deberán ser resueltos en la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías (SEA) que oficiará de mediador y, en caso de persistir la disputa, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 202.3 de la CPE).
a) Las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica vigente, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones, se registrarán a este efecto ante el Tribunal Electoral Departamental del Beni, conforme al Reglamento emitido por el Tribunal Electoral.
Por consiguiente, se determina un vínculo entre la asignación y el ejercicio efectivo de las competencias con la asignación de los recursos necesarios para dicho ejercicio. Así, se entiende que la asignación competencial primaria desarrollada en la Constitución Política del Estado debe ser, conforme al art. 64.I de la LMAD, asumida obligatoriamente por las ETA y, en congruencia, el art. 305 de la CPE, manda que este proceso deberá acompañarse: “…de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” (art. 270 CPE y 18 de la LMAD - principio de provisión de recursos económicos). Sin embargo, más allá del “deber ser” normativo, la realidad de la dinámica de la gestión pública y la complejidad del proceso de implementación autonómica ha obligado a la inclusión de previsiones legales que regulen la transición institucional sin afectar el derecho de la sociedad a una gestión pública funcional, previsiones de transitoriedad que están basadas esencialmente en dos aspectos: a) El principio de gradualidad, en cuya virtud, “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (art. 5.13 LMAD); y, b) La capacidad de la estructura pública en general para generar los mecanismos organizacionales y las herramientas normativas necesarias para materializar la estructuración y funcionamiento de un aparato público operando bajo un modelo de Estado complejo, de poder territorialmente distribuido y gobierno multinivel.
a) La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas.
a) El Referendo Municipal, se podrá realizar por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.
a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo municipal, el Concejo Municipal remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Electoral Departamental del Beni, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal Electoral Departamental del Beni, remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
a) Las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica vigente, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones, se registrarán a este efecto ante el Tribunal Electoral Departamental del Beni, conforme al Reglamento emitido por el Tribunal Electoral.
a) La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas.
a) Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural y artesanal municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas originarios de la jurisdicción del Municipio de Rurrenabaque.
a) En conformidad a las sugerencias de las representaciones sociales y en base a informe técnico elaborara el Plan de Uso de Suelos, PLUS, con el fin de Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
a) Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.
a) Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
- V.
- Sobre el art. 2. I
- compatibilidad
- por sus órganos del gobierno autónomo
- “Artículo 3º
- Control Previo de
- b. Carta Orgánica Municipal.-
- c. Ley Municipal.-
- e. Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
- Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
- Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
- las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
- i)
- Inciso b)
- Artículo 5º (De la Denominación).
- Sobre el parágrafo I
- municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
- d)
- incompatibilidad
- Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
- Con referencia al art. 13.II.13
- la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
- correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Control Previo de Constitucionalidad
- “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sistema de Planificación Integral del Estado
- provinciales, departamentales y nacionales
- “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- incompatibles
- “Artículo 28º (De las elecciones).
- “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 3
- independencia, separación
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral 7
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 21
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- “Artículo 36º (De las sesiones). I.
- “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- 1)
- “Artículo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- incompatible
- “Artículo 49º (Incompatibilidades).
- “Artículo 52º (De los Derechos).
- el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
- fiscalizadora
- representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
- Gobierno Nacional, Departamental,
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
- Con referencia al inciso d)
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
- Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
- “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
- “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
- 17. Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
- “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- “34. Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
- el ejercicio de otro cargo público
- “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Con referencia al numeral 11
- Con referencia al numeral 13
- Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
- “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- principios de separación e independencia
- “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
- Los acuerdos intergubernativos
- 1. Directa y participativa, por medio del referendo
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
- “Artículo 131º (De la Delimitación).
- IV.
- y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
- “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
- toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- “Artículo 152º (Del Control Social).
- “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político
- b. Violencia Política
- l.
- n.
- 3.
- b)
- c)
- Sobre el numeral 5 inc. c)
- competencias que se ejercerán
- Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
- no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
- Sobre el numeral 10 inc. q)
- Sobre el numeral 13 inc. f)
- Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
- ,
- , con equidad de género
- equidad de género
- regular o fiscalizar
- “Artículo 164º (De la Reforma).
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “Disposición Transitoria Primera.
- “Disposición Transitoria Segunda.
- “Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- PRESENTACIÓN
- Fragmento 178
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 18º
- Artículo 21º
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- Artículo 29º
- 4.
- 5.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- Artículo 33º
- Artículo 36º
- Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
- Artículo 38º (Directiva ad hoc).
- Artículo 39º (Acreditación). I
- Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
- Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
- Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
- Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
- Artículo 47º (De las Comisiones).
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- 10.
- 11.
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
- Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
- Artículo 60º
- Artículo 61º (Del POA).
- Artículo 62º
- 6.
- 13.
- 15.
- Artículo 65º (Reconsideración).
- 32.
- Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
- Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
- Artículo 96º (De la Promoción).
- Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
- Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
- I. Iniciativa Estatal,
- VII.
- VIII.
- Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
- Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
- Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
- Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
- Articulo 117º (Observación y Acompañamiento).
- Articulo 118º (Informe).
- Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
- Articulo 126º (Democracia Interna).
- Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
- Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
- Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
- Artículo 139º (Competencias Compartidas).
- Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
- Artículo 152º
- Artículo 158º (Prohibición).
- a) Descolonización.-
- b) Despatriarcalización.-
- Artículo 161º
- c. No Discriminación.-
- d. Equidad.-
- f. Control Social.-
- g. Despatriarcalización.-
- h. Interculturalidad.-
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- 1. Faltas Leves.-
- 3. Faltas Gravísimas.-
- j)
- h)
- e)
- 21. Régimen de Energía.
- g)
- 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
- 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
- 34. Régimen Especial.
- Artículo 164º (De la Reforma). I.