DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.

Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I. Las competencias delegadas son aquellas transferidas por el nivel central del Estado o por el Nivel Departamental de acuerdo a lo dispuesto en  el artículo 302º, parágrafo II. de la Constitución Política del Estado y son de aplicación inmediata.