DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 47º (De las Comisiones).

Artículo 47º (De las Comisiones). I. Las Comisiones son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen funciones específicas, señaladas por la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y las leyes municipales. El número de Comisiones sus atribuciones y funciones del Concejo Municipal de RURRENABAQUE se sujetaran a su reglamento, aprobado por un mínimo de dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Las comisiones dispondrán de un plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles para emitir sus informes, una vez recibida la consulta de la autoridad pertinente, si la comisión no lo hiciere en este plazo, los interesados podrán reclamar la consideración directa del asunto al Pleno del Concejo Municipal.