DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).

“Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio). La Alcaldesa o Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE. La Alcaldesa o Alcalde será posesionado por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Toda autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque tanto los electos por sufragio universal como los elegidos por usos y costumbres y los funcionarios que dependan del Municipio no podrán ejercer cargos dentro del municipio cuando estos tengan, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, Pliego de Cargo Ejecutoriado, Sentencia Judicial Ejecutoriada por Responsabilidad Civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado”.

Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio). La Alcaldesa o Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE. La Alcaldesa o Alcalde será posesionado por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Toda autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque tanto los electos por sufragio universal como los elegidos por usos y costumbres y los funcionarios que dependan del Municipio no podrán ejercer  cargos dentro del municipio cuando estos tengan, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, Pliego de Cargo Ejecutoriado, Sentencia Judicial Ejecutoriada por Responsabilidad Civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado.