DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 13-Nov-2014
d)
d) Son progresivos, característica que se colige del art. 13.II de la Ley Fundamental, que prevé: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”, lo que quiere decir que el catálogo de derechos expresados en el “bloque de constitucionalidad”, llega a constituirse en una línea de base que tenderá a incrementarse conforme se produzca un mayor avance en el desarrollo de las sociedades. Así, se estaría hablando de la progresividad como la posibilidad de un mayor desarrollo normativo que involucre una ampliación del catálogo de derechos ya establecido y formalizado con los llamados derechos emergentes que bien pueden devenir de los primeros; es decir, de una mayor profundización en la interpretación y aplicación de los derechos ya determinados, generando otros nuevos o provenir de nuevos hechos materiales propios del desarrollo tecnológico y social de la humanidad, provocando la emergencia de nuevos derechos sin un correlato directo con los preexistentes.
Sobre el punto, la DCP 0001/2013, estableció respecto a los contenidos de la carta orgánica: “Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos [9] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas. “
Asimismo, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, en los siguientes términos: “…los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos se encuentran ya expresados en la Constitución Política del Estado y una determinación diferenciada de los mismos en el proyecto de Estatuto implicaría una inconstitucionalidad manifiesta, máxime si se efectúa al margen del orden competencial; sin embargo, en el caso en examen, no concurre aquello pues no se establece una determinación diferenciada de derechos y deberes para los pandinos ni por encima ni por debajo de los límites constitucionales(…)”; de donde se colige que un desarrollo normativo que implique el establecimiento de derechos diferenciados, puede afectar el principio de igualdad, y sería en tal sentido, inconstitucional.
d. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
d) La sociedad civil organizada y no organizada podrá solicitar cualquier información municipal a las autoridades del municipio, de manera verbal o escrita teniendo estos la obligación de entregar la información solicitada, siempre y cuando el solicitante demuestre legítimo interés y cumpla los procedimientos establecidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
- V.
- Sobre el art. 2. I
- compatibilidad
- por sus órganos del gobierno autónomo
- “Artículo 3º
- Control Previo de
- b. Carta Orgánica Municipal.-
- c. Ley Municipal.-
- e. Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
- Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
- Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
- las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
- i)
- Inciso b)
- Artículo 5º (De la Denominación).
- Sobre el parágrafo I
- municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
- d)
- incompatibilidad
- Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
- Con referencia al art. 13.II.13
- la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
- correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Control Previo de Constitucionalidad
- “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sistema de Planificación Integral del Estado
- provinciales, departamentales y nacionales
- “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- incompatibles
- “Artículo 28º (De las elecciones).
- “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 3
- independencia, separación
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral 7
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 21
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- “Artículo 36º (De las sesiones). I.
- “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- 1)
- “Artículo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- incompatible
- “Artículo 49º (Incompatibilidades).
- “Artículo 52º (De los Derechos).
- el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
- fiscalizadora
- representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
- Gobierno Nacional, Departamental,
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
- Con referencia al inciso d)
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
- Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
- “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
- “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
- 17. Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
- “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- “34. Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
- el ejercicio de otro cargo público
- “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Con referencia al numeral 11
- Con referencia al numeral 13
- Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
- “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- principios de separación e independencia
- “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
- Los acuerdos intergubernativos
- 1. Directa y participativa, por medio del referendo
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
- “Artículo 131º (De la Delimitación).
- IV.
- y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
- “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
- toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- “Artículo 152º (Del Control Social).
- “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político
- b. Violencia Política
- l.
- n.
- 3.
- b)
- c)
- Sobre el numeral 5 inc. c)
- competencias que se ejercerán
- Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
- no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
- Sobre el numeral 10 inc. q)
- Sobre el numeral 13 inc. f)
- Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
- ,
- , con equidad de género
- equidad de género
- regular o fiscalizar
- “Artículo 164º (De la Reforma).
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “Disposición Transitoria Primera.
- “Disposición Transitoria Segunda.
- “Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- PRESENTACIÓN
- Fragmento 178
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 18º
- Artículo 21º
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- Artículo 29º
- 4.
- 5.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- Artículo 33º
- Artículo 36º
- Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
- Artículo 38º (Directiva ad hoc).
- Artículo 39º (Acreditación). I
- Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
- Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
- Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
- Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
- Artículo 47º (De las Comisiones).
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- 10.
- 11.
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
- Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
- Artículo 60º
- Artículo 61º (Del POA).
- Artículo 62º
- 6.
- 13.
- 15.
- Artículo 65º (Reconsideración).
- 32.
- Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
- Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
- Artículo 96º (De la Promoción).
- Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
- Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
- I. Iniciativa Estatal,
- VII.
- VIII.
- Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
- Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
- Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
- Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
- Articulo 117º (Observación y Acompañamiento).
- Articulo 118º (Informe).
- Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
- Articulo 126º (Democracia Interna).
- Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
- Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
- Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
- Artículo 139º (Competencias Compartidas).
- Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
- Artículo 152º
- Artículo 158º (Prohibición).
- a) Descolonización.-
- b) Despatriarcalización.-
- Artículo 161º
- c. No Discriminación.-
- d. Equidad.-
- f. Control Social.-
- g. Despatriarcalización.-
- h. Interculturalidad.-
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- 1. Faltas Leves.-
- 3. Faltas Gravísimas.-
- j)
- h)
- e)
- 21. Régimen de Energía.
- g)
- 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
- 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
- 34. Régimen Especial.
- Artículo 164º (De la Reforma). I.