DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

1) El voto de los dos tercios para levantar esa reserva, la revelación de los aspectos tratados en una sesión reservada, en caso de afectar o lesionar ciertos valores o derechos, no podría ser revertida o reparada con el solo establecimiento de una mayoría calificada que lo autorice, siendo que además la protección de los valores y derechos a que se hace alusión, no puede estar librada a la voluntad de “mayorías” coyunturales, dado que los derechos fundamentales, conforme al art. 13.I de la CPE, son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

1.    En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato se diera antes de haber cumplido la mitad del periodo de mandato el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato. Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal una Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total sus miembros (as). (Concordante con el artículo 286 parágrafo I de la Constitución Política del Estado)”.

1.   En caso de Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato tanto de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde antes de cumplir la mitad del periodo de mandato, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto una Concejala o un Concejal elegida o elegido por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as), mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta la posesión de la nueva autoridad, debiendo.

Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, mencionan que: 1) Art. 5, que dispone: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables”; 2) Art. 36, que señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley”; y, 3) Art. 138.I indicando que: “ La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente”.

1.          Faltas Leves.- Las descritas en los incisos: a, b y c. en el numeral IV (cuarto) del presente artículo Debiendo aplicar una sanción de amonestación escrita, bajo registro. La sanción se aplicará siempre que exista a favor de la sanción un mínimo de mayoría simple de votos de los miembros presentes del Concejo Municipal.

La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1.II; 2.I en la frase “…La Autonomía Municipal es el Gobierno Municipal…” y “…en cumplimiento a lo establecido en el Art. 278 C.P.E.”; 3 en el término “…Fundamental…”; 4.I. 4 y 5, y II; 5.I; 7.II; 9 en su nomen iuris y en el término “…Supremas…”; 10.I. 4 y 5, y II incs. b) y d); 12; 13.I. 4, 13 y 20, y II.1 “…las ordenanzas municipales…” y 13; 16. 5 y 9; 17; 19; 23 en su nomen iuris y en sus frases “…es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE, y…”, y “…de control…”; 24; 26; 27; 28 en su frase “…quedando encargado para dicho cumplimiento el Tribunal Departamental Electoral del Beni”; 31.1 en su término “…ordenanzas…”, 6 en su frase “…, aprobar o rechazar…”, 7, 8 en su frase “…bienes municipales sujetos a régimen privados…”, 9 en su frase “…disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…”, 11 en su frase “a través de”, 14, 15, 16 en su frase “…Alcaldesa o Alcalde Municipal y de la administración municipal…”, 19, 21, 22 en su frase “…o revocatoria de mandato…”; 32; 36; 42; 48; 49; 52.2 en su frase “…ordenanzas”, 9, 10 y 11 en su frase “…Provinciales, Departamentales y/o nacionales…”; 55.II en su término “…Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejal o el Concejal Suplente por pate de la Concejala o Concejal Titular…”; 56; 59; 62.I en el término “…ordenanzas…”; 64 en su término “…ordenanza…”; 67.6 en su frase “…ordenanzas municipales…” y 7 en su término “…ordenanza…”; 69. 7 en su frase “…ordenanzas…”; 70.2 en su frase “…por sufragio universal…”; 71 en su frase “…a pena privativa de libertad, Pliego de Cargo Ejecutoriado, Sentencia Judicial Ejecutoriada por Responsabilidad Civil contra el Estado o…”; 72. 3 en su frase “…por sufragio universal…”, 4 en su frase “… y Ordenanzas municipales…”, 6, 15 en su frase “…o suplentes…”, 16, 18 en su frase “… y rural…”, 21 en su término “…ordenanzas…”, 29 en su frase “…para su aprobación por el Concejo…” y 34; 73; 74. I en su frase “…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”; 75“…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…” ; 79. I en su frase “…elegidas o elegidos por sufragio universal, directo y secreto serán elegidas o elegidos por mayoría simple de votos, estas autoridades tanto las electas por sufragio universal y las electas por usos y costumbres…”, IV y V en su frase “…tanto las electas por sufragio universal, directo y secreto y las electas por usos y costumbres…”; 80 en su parte introductoria en su frase “…sean estos electos o electas por sufragio universal, directo y secreto o sean elegidas o elegidos por usos y costumbres…”, numerales, 11 y 13 en su frase “…y Concejo Municipal…”; 81 en su parte introductoria en su frase “…por uso y constumbre…”, 7; 82. 7; 84; 85. I inc e) y II; 86. 1 “…o Revocatoria de Mandato…” y “…Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municpal un Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as)…”; 87.7; 88; 89; 90 en su frase “…En virtud al artículo 302 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la Autonomía Municipal…”; 101. II; 102. II; 105; 111 inciso a); 123 en su frase “…agrupación ciudadana…”; 129; 131. I en su frase “…En las Sub-Alcaldías podrán elegirse Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, elegidos o elegidas por sufragio universal, directo y secreto o por usos y costumbres respectivamente…”. Por iniciativa y haciendo uso de su soberanía reconocida por la Constitución Política del Estado, los pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Rurrenabaque, establecen que los Indígenas Originarios del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos y los Campesinos del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos…”, III y IV; 134 en su frase “…regionales o indígena originario campesinas,…”; 137.III y IV; 141. III; 142; 144; 145; 150; 152; 154; 155; 159 en su término “…interna…” y en su frase “…sobre la base de Ordenanzas y Resoluciones Ordenanzas,…”; 161. II, III, V y VI; 162.3.II inciso k) en su frase “…o departamental…”, 5 en su nomen iuris “…hábitat y…”, inc. c) en su frase “…o departamental…”, 7 inciso b) en su frase “…Departamental…”, 8, 9 inc. e), 10 inc. q) en su frase “…o departamental…”, 11 inc. i) en su frase “…o departamental…”, 13 inc. f), 20 parágrafos II y III, 22 inc. c) en su frase “…o departamental…”, 24 incs. a) al d), 27 incs. a) y b), y 31. 4; 163. II; 164; Disposición Transitoria Primera en su frase “…de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde…”; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Transitoria Sexta.

1.  En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato se diera antes de haber cumplido la mitad  del periodo de mandato el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato. Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal una Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total sus miembros (as). (Concordante con el artículo 286 parágrafo I de la Constitución Política del Estado).

1.  En caso de Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato tanto de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde antes de cumplir la mitad  del periodo de mandato, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto una Concejala o un Concejal elegida o elegido por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as), mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta la posesión de la nueva autoridad, debiendo.