DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

9.

9.  Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde  y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta ultima situación en parte querellante.

9.  Las y los Concejales fallecidos en el ejercicio de sus funciones serán favorecidos por el Concejo Municipal, a cuyo efecto se consignará una partida especial para el Concejo Municipal. Las y los herederos, de las y los Concejales que fallecieren en el ejercicio de sus funciones, percibirán la remuneración correspondiente a los días trabajados a que tuviere derecho el extinto, además se realizará un reconocimiento póstumo en ambientes del municipio, en conformidad con la familia.

9.  Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a estas y la devolverá al Ejecutivo para su promulgación. En caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo se tomaran por mayoría absoluta del total de sus miembros.