DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado

En ese marco, al establecer el presente artículo que será el Juez de Partido de su Jurisdicción quien tomara posesión y juramento a los miembros del Concejo Municipal, estaría contraviniendo los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado, inclusive con los órganos de los gobiernos sub nacionales, por lo que en el presente caso no puede una Norma Institucional Básica Municipal determinar atribuciones a personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única.