DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Con referencia al art. 13.II.13

El art. 241 de la CPE, cita que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

En ese marco constitucional, la Ley de Participación y Control Social define a la participación como un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los órganos del estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

Por lo que, al determinar el numeral sujeto en análisis que: “La participación en la organización y funcionamiento de las Organizaciones Territoriales de Base, Consejos de Desarrollo Municipal y Sindicatos”, como una forma de organización colectiva para el ejercicio de este derecho, esa participación constituye un derecho que debe ser ejercido en el marco de la libertad general de actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad y no así en un deber.