DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios

Asimismo, el art. 28 de la citada Ley, establece que a iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán distritos municipales IOC, basados o no en territorios  o en comunidades IOC que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de NPIOC. En estos distritos municipales IOC elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo dispuesto en la carta orgánica o normativa municipal.

Ahora bien, en el marco de lo establecido por el art. 30 de la CPE, referido a los derechos de las NPIOC, la Ley Marco de Autonomías y Desentralización ha dispuesto que en los distritos municipales IOC se elegirá a sus autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo determinar en la carta orgánica o normativa municipal. En ese entendido, al establecerse subalcaldías en estos distritos, correspondería que los subalcaldes como autoridades puedan ser elegidos por normas y procedimientos propios y posteriormente posesionados por el Alcalde Municipal.