DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).

Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales). Habiendo tomado conocimiento el Concejo Municipal de RURRENABAQUE, sobre denuncia realizada ante el mismo Concejo Municipal, contra una o un Concejala o Concejal sea electo por sufragio universal, directo y secreto y las Concejalas o Concejales electos por usos y costumbres, el Concejo Municipal de oficio o a denuncia de parte y por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno enviándolo a la Comisión de Ética, para que esta trate dicho tema de acuerdo al Reglamento, el cual debe ser elaborado y aprobado por un mínimo de dos tercios del total de las y los Concejales. Si la Concejala o el Concejal denunciado fuera un miembro de la Comisión de Ética, o tenga conflicto de interés, deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto. La Comisión de Ética presentara un informe ante el Concejo Municipal de RURRENABAQUE, una vez concluido el tema en debate. El Concejo Municipal en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48) determinara la procedencia o no de la denuncia realizada contra una o un Concejal que sea miembro de la Comisión de Ética.