DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el art. 2. I

La Constitución Política del Estado dispone una diferencia de lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez, en su art. 6.I.1, señala que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; asimismo en su II.1, se estipula que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

En ese sentido, la autonomía es la cualidad gubernativa que se le atribuye a la entidad territorial, entendida como la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley. Por lo que, la frase “…La Autonomía Municipal es el Gobierno Municipal…”, establecida en el presente parágrafo, transgrede los preceptos constitucionales; toda vez que, la autonomía no es el gobierno autónomo municipal; vale decir, no es la institucionalidad como tal, sino es  la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque.