DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

por sus órganos del gobierno autónomo

El art. 272 de la Ley Fundamental, indica que, la autonomía, entre otras cosas, implica el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la citada Constitución, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde.

Por tanto, y en concordancia con el mandato constitucional, se puede inferir que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por el Concejo Municipal que delibera, legisla y fiscaliza, y por el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, que reglamenta y ejecuta, postulado que ha sido ratificado supra, por las Sentencias Constitucionales 1714/2012 y 2055/2012.

Ahora bien, el parágrafo en análisis, al señalar que: “…La sede del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque será la ciudad de Rurrenabaque, donde también será la sede del H. Concejo Municipal de Rurrenabaque…”, redacción que da entender que el Concejo Municipal es un entidad ajena a la institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal, situación que no condice con el modelo de organización de las ETA municipales establecido en la Norma Suprema.